Artículo 1037. La reconvención se formulará en la contestación a la demanda y deberá satisfacer los requisitos aplicables señalados en el artículo 1033. Se notificará y correrá traslado a la contraria para que la conteste en el término de nueve días.
Artículo 1037
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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