Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1039

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1039. Cuando se opongan excepciones procesales se exhibirán y ofrecerán pruebas en el mismo ocurso y se dará vista a la contraparte para que manifieste lo que a sus intereses convenga por escrito en el término de tres días.

En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la inspección judicial o la documental.

La excepción de conexidad sólo será procedente cuando el juicio señalado como conexo se trámite en juicio oral.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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