Artículo 1039. Cuando se opongan excepciones procesales se exhibirán y ofrecerán pruebas en el mismo ocurso y se dará vista a la contraparte para que manifieste lo que a sus intereses convenga por escrito en el término de tres días.
En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la inspección judicial o la documental.
La excepción de conexidad sólo será procedente cuando el juicio señalado como conexo se trámite en juicio oral.