Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1041

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1041. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, el Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes, siempre que la naturaleza del asunto lo permita.

En el mismo auto, el Juez admitirá las pruebas que fueren ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se desahoguen en la audiencia preliminar. En caso de no exhibirse las pruebas en dicha audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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