Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1042

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1042. Transcurrido el término fijado para contestar la demanda o la reconvención, sin que se hubiere hecho, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado en forma legal. De ser así, a petición de parte hará la declaración de rebeldía correspondiente y en su defecto el Juez tendrá por precluído el derecho, y señalará fecha para la audiencia preliminar; en caso contrario, ordenará reponer el emplazamiento.

Se tendrán por contestados los hechos de la demanda principal o reconvencional en sentido negativo cuando se deje de contestar en el término legal. Se observará lo dispuesto por el Título Noveno de este Código, en lo que no contravenga al presente juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.