Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1043

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1043. En caso de allanamiento, se señalará fecha para audiencia de juicio dentro del término de quince días en la que se dictará sentencia definitiva.

En el supuesto que cualquiera de las partes se conforme con la propuesta de convenio exhibido por su contraria, se ordenará ratificar el mismo y de ajustarse a derecho, el Juez lo aprobará de inmediato.

Cuando la controversia se refiera solo a puntos de derecho, el Juez citará para la audiencia de juicio en el término antes citado y después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia.

Sección Segunda

REGLAS GENERALES DE LAS AUDIENCIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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