Artículo 1043. En caso de allanamiento, se señalará fecha para audiencia de juicio dentro del término de quince días en la que se dictará sentencia definitiva.
En el supuesto que cualquiera de las partes se conforme con la propuesta de convenio exhibido por su contraria, se ordenará ratificar el mismo y de ajustarse a derecho, el Juez lo aprobará de inmediato.
Cuando la controversia se refiera solo a puntos de derecho, el Juez citará para la audiencia de juicio en el término antes citado y después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia.
Sección Segunda
REGLAS GENERALES DE LAS AUDIENCIAS