Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1038

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1038. En los escritos de demanda, contestación, reconvención y su contestación, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas pormenorizadamente con los puntos controvertidos. Deberá proporcionarse el nombre, apellidos y domicilio de las personas que deban rendir testimonio; y, en relación a la prueba pericial deberá señalarse la materia de la misma, las cuestiones y puntos a resolver, y se exhibirán los documentos que tengan en su poder.

De no ser así, acreditarán haberlos solicitado con el escrito respectivo sellado e igualmente demostrarán haber dado el impulso procesal para su obtención o la negativa dada a su solicitud, manifestándolo bajo protesta de decir verdad, antes de la fase de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. El Juez, de considerarlo justificado, ordenará el auxilio del oferente con los apercibimientos para tal efecto. No se admitirá prueba documental que no cumpla con estos requisitos, salvo aquéllas que surjan en la junta anticipada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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