Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 106

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos y despachos

ARTICULO 106

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, despacho, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, medios electrónicos o por cualquier otro medio, bajo la fe del secretario, quien hará constar, en su caso, la persona con la cual se entendió la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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