Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 107

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos y despachos

ARTICULO 107

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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