ARTICULO 107
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)