Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1076

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS

Artículo 1076. El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva será admitido en ambos efectos, salvo en materia de alimentos e interdicción que se tramitará en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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