Artículo 1075. En el juicio oral en materia familiar, las actuaciones ante el Tribunal de apelación se observarán los principios que rigen a este Título en lo que fuere aplicable. Sección Primera
DE LA APELACIÓN
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS
Artículo 1075. En el juicio oral en materia familiar, las actuaciones ante el Tribunal de apelación se observarán los principios que rigen a este Título en lo que fuere aplicable. Sección Primera
DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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