Artículo 1074. En el juicio oral sólo se admitirán los recursos de apelación y queja, así como reposición en segunda instancia.
Artículo 1074
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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