Artículo 1073. Las sentencias y convenios emitidos en un procedimiento oral, se ejecutarán de acuerdo a las formalidades establecidas en el capítulo V, del Título Séptimo, de este Código, por el Juez que conozca del asunto.
Artículo 1073
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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