Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1072

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1072. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático, así como cualquier otro elementos producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción con el Juzgador.

La parte que presente estos medios de prueba deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios con el fin de reproducirse los sonidos y figuras. Los acompañará de ser necesario de su traducción y especificación del sistema empleado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.