Artículo 1071. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047.
Sección Sexta
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS
Artículo 1071. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047.
Sección Sexta
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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