Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1071

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1071. De la inspección judicial se levantará constancia a través de los medios referidos en los artículos 1046 y 1047.

Sección Sexta

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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