Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1070

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1070. La inspección judicial se practicará el día, hora y lugar que se señalen, la que se llevará a cabo antes de la audiencia de juicio para que en la misma se desahogue. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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