Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1069

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1069. La impugnación de falsedad de un documento debe hacerse desde la contestación de la demanda y contestación a la reconvención y hasta la segunda fase de la audiencia preliminar. En el caso de documentos exhibidos con posterioridad se impugnarán al tercer día de su recepción. El impugnante deberá satisfacer, en lo conducente, los demás requisitos establecidos en los artículos 342, 343 y 386 de este Código.

La pericial se desahogará en términos del artículo 1065.

Sección Quinta

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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