Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1068

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1068. En el reconocimiento de documentos u otros medios de prueba se observará lo dispuesto en los artículos 1060, 1061 y 1063.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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