Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1060

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1060. Desde los escritos de demanda y contestación y hasta la junta anticipada se podrá ofrecer la declaración voluntaria de parte propia o de la parte contraria, quedando las partes obligadas a declarar bajo protesta de decir verdad y realizarse de modo estrictamente personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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