Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1062

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 1062. La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba formulará su interrogatorio en primer término, concluido éste la parte contraria a su vez tiene derecho a formular preguntas. II. Previo apercibimiento de ley, en caso de que el deponente no asista sin justa causa al desahogo de la declaración forzada, se tendrán por ciertas las afirmaciones que su colitigante pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

III. En caso de que el deponente no asista sin justa causa se tendrá por desierta la prueba, cuando se trate de declaración voluntaria de parte propia.

IV. Previo apercibimiento de ley, tratandose de la declaración forzada, cuando el deponente se rehúse a contestar las preguntas que le formule su colitigante o lo haga evasivamente, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

V. Tratándose de la declaración voluntaria de parte propia y no conteste las preguntas que le formule su abogado patrono o lo haga evasivamente, se hará efectivo el apercibimiento y se dará por concluido el testimonio, y tendrá entonces la parte contraria el derecho a interrogarlo, con el apercibimiento contenido en la fracción que antecede.

Sección Segunda

DE LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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