Artículo 1061. El interrogatorio será oral, deberá referirse a los hechos controvertidos, claro y preciso, abierto o cerrado y tendiente a acreditar el objeto del debate. Las partes pueden hacer las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las inconducentes, sin perjuicio de atender al principio de contradicción.
El interrogatorio abierto debe referirse a hechos controvertidos, el deponente contestará de manera amplia y libre. En el cerrado se contestará en forma afirmativa o negativa.