Artículo 1067. Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que lleguen con posterioridad, podrán ser objetados al tercer día de su recepción.
Artículo 1067
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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