Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 115

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO V De las notificaciones

ARTICULO 115

Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que éste ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se podrán (sic) completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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