Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 114

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO V De las notificaciones

ARTICULO 114

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así ordene;

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

(REFORMADA, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)

VI.- La sentencia dictada por el juez o la Sala del Tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así como el auto de su ejecución;

(ADICIONADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

VII.- Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido, y (sic)

(REFORMADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

VIII.- En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del Boletín judicial, salvo que el Juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones I, III y IV; asimismo, para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido; y

(REFORMADA [N. DE .E. ADICIONADA], G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

IX.- En los demás casos que la Ley dispone.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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