Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 113

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO V De las notificaciones

ARTICULO 113

Mientras un litigante no hiciere nueva designación del inmueble en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. El notificador tiene la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en el supuesto de no hacerlo así se le impondrá multa hasta por el equivalente de cinco días del importe del salario que perciba.

En caso de no existir dicho domicilio o de negativa a recibirlos en el señalado, el notificador deberá hacer constar en autos, una u otra circunstancia, para que al buscado le surtan efectos las notificaciones por Boletín Judicial, así como las subsecuentes, y, además de que las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.

En el caso de que en la segunda ocasión en que el secretario notificador se constituya, dentro de horas hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, y no encontrare con quien entender la diligencia, procederá a notificar por medio de cédula que fijará en la puerta del domicilio en que actúe; recabando todos los datos que permitan tener la certeza de que se constituyó en el domicilio correcto.

Las partes podrán autorizar que se le realicen notificaciones de carácter personal en vía electrónica, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por el artículo

125.

Para tal efecto las partes podrán solicitar la autorización para el acceso a la página electrónica del Tribunal, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos, con la cual ingresará lo que le permitirá consultar las notificaciones que por este medio le fueren hechas.

Lo anterior se ajustará a los lineamientos que se establezcan por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a través del reglamento que para tal efecto se emita.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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