Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 128

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO V De las notificaciones

ARTICULO 128

Dentro de un procedimiento judicial, todos los edictos, convocatorias y avisos que por mandato legal o judicial se tengan que hacer del conocimiento de alguna persona o del público en general, así como aquellas comunicaciones similares de notarios públicos, corredores públicos o particulares que por cualquier causa deban hacerlos, por así obligarles la ley o los cargos que ostenten, serán redactados de modo preciso y conciso, sintetizando las providencias que se ordenen publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales. Las publicaciones de esos edictos, convocatorias y avisos sólo podrán realizarse en aquellos medios de difusión que tengan una sección especial destinada para "Edictos, Avisos y Convocatorias Judiciales" o sección destacada similar que represente el menor costo de todas las inserciones y anuncios que se lleven a cabo por esos medios de comunicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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