ARTICULO 130
La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:
I.- Cuando fueren varias las personas que puedan conformar por obligaciones solidarias o casos similares, un litisconsorcio pasivo, tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados;
II.- Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo, y
III.- Los demás que expresamente señale este código como términos comunes.
Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes, en los demás casos, hayan quedado notificadas.
Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, cuando la notificación haya surtido sus efectos.