ARTICULO 132 En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben de concluir.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales
ARTICULO 132 En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben de concluir.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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