ARTICULO 133
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales
ARTICULO 133
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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