Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 133

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales

ARTICULO 133

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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