Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 131

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales

ARTICULO 131

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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