ARTICULO 131
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales
ARTICULO 131
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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