Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 142

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

ARTICULO 142

En todos los negocios ante los jueces de paz se causarán como máximo costas del cinco por ciento del monto de las prestaciones a que resulte condenada la parte que pierda el juicio, sin necesidad de formular planilla, pagaderas juntamente con las prestaciones principales y accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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