ARTICULO 144
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas
ARTICULO 144
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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