Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 146

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VII De las costas

ARTICULO 146

Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.