Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 147
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 147
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.