Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 147

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 147

El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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