ARTICULO 148
Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 148
Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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