Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 148

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 148

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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