Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 157

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

ARTICULO 157

Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerte principal económica reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados.

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones en un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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