Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 158
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia
ARTICULO 158
En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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