Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 160
TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia
ARTICULO 160
Es juez competente para conocer de la reconvención, cualquiera que sea la materia de ésta, aquél que conoce de la demanda en el juicio principal.
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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