Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 172

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

ARTICULO 172

Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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