ARTICULO 174
En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación
ARTICULO 174
En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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