Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 175

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

ARTICULO 175

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 53, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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