Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 192
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación
ARTICULO 192
La recusación de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o los jueces con quiénes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán irrecurribles. TITULO QUINTO
Actos prejudiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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