Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 197

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

ARTICULO 197

Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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