Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 196

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

ARTICULO 196

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 193 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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