Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 195

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

ARTICULO 195

El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue procederá la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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