Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 202

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

ARTICULO 202

Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehuse contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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