ARTICULO 204
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días.
La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, contra la cual no procederá recurso alguno.
(REFORMADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)