Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 204

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

ARTICULO 204

Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días.

La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, contra la cual no procederá recurso alguno.

(REFORMADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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