Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 206

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 206

Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse el (sic) juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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