Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 208
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial
ARTICULO 208
El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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