Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 209

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 209

Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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