ARTICULO 212
En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, decretará quién de los cónyuges permanecerá en el domicilio conyugal.
(REFORMADO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000)